domingo, 13 de marzo de 2011

EL MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (Mercosur), en portugués Mercado Comum do Sul (Mercosul), en
guaraní Ñemby Ñemuha es una unión subregional integrada por Argentina, Brasil, Paraguay
y Uruguay, con Bolivia y Venezuela en proceso de incorporación. Tiene como países
asociados a Chile, Colombia, Perú y Ecuador. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la
firma del Tratado de Asunción, estableciendo:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, el
establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial
común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados
partes y la armonización de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso
de integración.
En la práctica, estos objetivos se han logrado sólo parcialmente. En efecto, la
liberalización del comercio dentro del bloque todavía no se ha logrado plenamente. Por
ejemplo, si bien existe un arancel externo común, el mismo tiene numerosas excepciones,
que, en la jerga aduanera, se conocen como "perforaciones": cada Estado puede confeccionar
una lista de aquellos productos a los cuales el arancel externo común no se aplica.
Dicha lista puede ser más extensa en el caso de Uruguay y Paraguay (pues así se ha
convenido, por ser estos dos de los países con las economías mas pequeñas dentro del
bloque), y todos pueden actualizarla semestralmente. Tampoco existe una concreta
coordinación de las políticas comerciales entre los Estados miembros.

Los idiomas oficiales de Mercosur son el español, guaraní y el portugués. El nombre
del acuerdo en portugués es Mercado Comum do Sul (Mercosul) y en guaraní Ñemby Ñemuha.

El 4 de julio de 2006 se suscribió un Protocolo de Adhesión mediante el cual Venezuela
se constituyó como Estado Parte. No obstante, este instrumento de adhesión aún no ha
entrado en vigor debido a que hasta la fecha no ha sido ratificado por todos los
parlamentos de los firmantes, por lo que su vinculación legal al bloque sigue siendo
como Estado Asociado. El senado de Brasil aprobó dicho ingreso en diciembre de 2009,
faltando solo la aprobación del parlamento de Paraguay. Sectores opositores al
gobierno paraguayo alegan falta de democracia en Venezuela como impedimento para que
el congreso apruebe su incorporación. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú también
tienen estatus de Estado Asociado.

Si bien el tratado de creación fue firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991, hay
quienes sostienen que la creación efectiva ya se había producido el 30 de noviembre de
1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú que selló un acuerdo de integración
bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia como persona jurídica de
Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de
diciembre de 1994, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de
Ouro Preto estableció un arancel externo común y desde 1999 existe una zona libre de
aranceles entre sus integrantes con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz.
 El Mercosur es el mayor productor de alimentos del mundo. El gentilicio de los
habitantes del Mercosur es (Mercosureño/a).


Estructura jurídica del Mercosur

El Mercosur funciona con una estructura jurídica en la que se combinan los clásicos
tratados, protocolos y declaraciones del Derecho Internacional, con normas propias
obligatorias dictadas por los órganos decisorios del bloque (derecho comunitario),
recomendaciones no obligatorias dictadas por los órganos auxiliares, e incluso acuerdos
de concertación social regional.

 

Organismos
Sede de la Secretaría Administrativa del Mercosur en Montevideo.Con base en el
Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1
de enero de 1995, el Mercosur tiene una estructura institucional básica compuesta por:

1.El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo del Mercosur, creado en 1991.
2.El Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo, creado en 1991.
3.La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), órgano encargado de la gestión aduanera
y arancelaria, creado en 1994.
4.El Parlamento del Mercosur, constituido en 2005, comenzó a sesionar el 7 de mayo de
2007 en reemplazo de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
5.El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), organismo de participación de las
organizaciones de la sociedad civil, creado en 1994.
6.La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM) con sede en Montevideo, creada en
1994.
Adicionalmente, el Mercosur cuenta otros órganos e instancias políticas de menor
importancia decisoria, pero que ocupan un lugar destacado en su esquema orgánico.

1.La Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) y su Presidente,
creada en 2003. El Presidente de la CRPM representa al Mercosur frente a terceros.
2.El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM), con sede en Asunción,
creado en 2002 e instalado en 2004.
1.El Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur, para conflictos con el staff,
creado en 2003
2.La Comisión Sociolaboral (CSL) de composición tripartita (gobiernos, empleadores y
sindicatos), creada en 1997 e instalada en 1998.
3.El Grupo de Alto Nivel de Empleo (GANE), creado en 2004.
4.El Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), creado en 2004.
5.El Instituto Social del Mercosur, creado en 2006.
6.El Foro de la Mujer, en el ámbito del FCES.
7.El Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)
8.El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del
MERCOSUR (FCCR)
También existe un organismo oficial vinculado al Mercosur, aunque sin pertenecer a su
organigrama, denominado Mercociudades integrado por municipios de los países miembros.
Tiene su sede en Montevideo y está integrada por 123 ciudades donde viven más de 75
millones de habitantes.

El Mercosur cuenta también con instancias auxiliares no decisorias como los Subgrupos
de Trabajo (SGT) dependientes del GMC, los Comités Técnicos (CT) dependientes del CCM,
el Observatorio del Mercado de Trabajo (OMT) dependiente del SGT10, y el Observatorio
de la Democracia creado en 2006. El Mercosur también funciona habitualmente mediante
Reuniones de Ministros (RM), Reuniones Especializadas (RE), Conferencias, y Reuniones
Ad-hoc.

Con una autonomía institucional similar existe la Asociación de Universidades Grupo
Montevideo (AUGM), creada en 1991, e integrada por la mayoría de las universidades
públicas del Cono Sur, con 800.000 estudiantes y 80.000 docentes.[3]

En 2006 los ministros de Educación de Argentina y Brasil acordaron un sistema de
integración entre universidades de ambos países con el objetivo de fundar en el mediano
 plazo la Universidad del Mercosur

 

Decisiones, resoluciones y directivas
Las decisiones, resoluciones y directivas del Mercosur emanan de:

el Consejo del Mercado Común (CMC), que dicta Decisiones,
el Grupo Mercado Común (GMC), que dicta Resoluciones y
la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), que dicta Directivas.
Estos tres tipos de normas comunitarias dictadas por los organismos decisorios del
Mercosur, son de aplicación obligatoria para los países miembros (Protocolo de Ouro
Preto, artículo 42).

Ello ha generado un problema específico, que aunque con diferencias respecto del
sistema de internalización de normas que tiene cada uno, sobre el modo de "internalizar"
las normas del Mercosur a los ordenamientos jurídicos de cada uno de las naciones que
lo integran y el nivel de jerarquía que ocupan en la pirámide jurídica.[5] Para ello,
en todos los casos se precisa de un acto jurídico de los países miembros. Por esta
razón, especialistas discuten si estas normas del Mercosur constituyen realmente un
derecho propio del Mercosur, lo que se conoce como derecho comunitario, o se trata de
normas de derecho internacional que precisan ser ratificadas. Un gran sector ha optado
por crear la categoría de derecho comunitario derivado.

Las normas obligatorias del Mercosur se toman por consenso y con la presencia de todos
los estados partes (artículo 37 del Protocolo de Ouro Preto).

 

Tratados y protocolos

Las normas de importancia extraordinaria para el Mercosur, se realizan como tratados
internacionales y por lo tanto necesitan ser ratificados por los parlamentos nacionales.
Toman la forma de protocolos complementarios del Tratado de Asunción, que constituye
la norma institucional básica del Mercosur.

Por tratarse de una norma complementaria de un tratado, los protocolos suelen tener
una tramitación más rápida para su ratificación parlamentaria en cada país.
Excepcionalmente, en algún caso, como el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social de
1997, se recurrió a la forma del tratado, y la tramitación para su ratificación demoró
8 años.


Declaraciones presidenciales

En algunos casos, los países miembros han recurrido a las declaraciones presidenciales,
como en el caso de la Declaración sobre Compromiso Democrático de 1996, o la Declaración
Sociolaboral de 1998. Las declaraciones son actos firmados por todos los presidentes que
no necesitan ningún tipo de ratificación parlamentaria ni acto de internalización. Se
discute entre los juristas la validez de estas normas, con gran variedad de puntos de
vista.

Recomendaciones y demás actos de los organismos auxiliares

Los demás organismos del Mercosur producen recomendaciones a alguno de los tres
órganos decisorios, y solo se transforman en normas obligatorias, si son aprobados y
adoptan la forma de algunas de las alternativas tratadas en el punto anterior.

Un caso especial lo constituyen las recomendaciones de la Comisión Sociolaboral. Desde
el punto de vista meramente formal no tiene diferencia alguna con las recomendaciones
realizadas por otros organismos del Mercosur. Pero debido a su peculiar composición
tripartita (gobiernos, empleadores y sindicatos), las recomendaciones que realiza
constituyen actos de consenso entre los tres sectores, lo que hace de las mismas
verdaderos actos de diálogo y concertación social regional. El peso de ese consenso y
el hecho de que los gobiernos están representados hace que su aprobación se encuentre
virtualmente asegurada.


Internalización de las normas del Mercosur y el derecho comunitario

El modo en que se logra la aplicación efectiva de las decisiones, resoluciones y
directivas del Mercosur como derecho interno de cada país, y el rango jurídico que
ellas ocupan frente a las normas nacionales, ha generado un problema específico conocido
con el nombre de "internalización" de las normas supranacionales.

Los países miembros del Mercosur poseen diferentes mecanismos constitucionales para
"internalizar" las normas establecidas por el bloque y le asignan diferentes rangos de
supremacía frente a su derecho interno. En Argentina y Paraguay, que han adoptado el
sistema conocido como "monista", los tratados y protocolos ratificados tienen valor
superior a las leyes nacionales, y por lo tanto no pueden ser derogados ni suplidos
por estas. En Brasil y Uruguay, que han adoptado el sistema conocido como "dualista",
los tratados y protocolos tienen el mismo valor que las leyes nacionales, y por lo
tanto estas predominan sobre aquellos si son de fecha posterior.

Por otra parte, las constituciones de los países miembros no tienen definido con
claridad el estatus jurídico de las normas obligatorias dictadas por los organismos
decisorios del Mercosur, ni sus condiciones de validez interna en cada estado.

En la práctica cada país ha elaborado procedimientos que permitan una rápida
incorporación de las normas mercosureñas como derecho interno, pero en ningún caso
hay una aplicación directa. Esto ha llevado a varios especialistas a sostener que el
derecho mercosureño no tiene la condición de derecho comunitario.
 
 
 
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